El nuevo procedimiento, que fue sometido a comentarios de empresas operadoras, determina además que el derecho de portabilidad solo podrá ser objetado si en la fecha de la solicitud, el abonado que solicita la portabilidad tiene el servicio suspendido, posee una deuda vencida sobre el último recibo, o si el número celular que se desea portar fue dado de baja hace más de 30 días calendarios.
Radio Nacional / Para Todos / 09/08/2014
fuente https://www.youtube.com/watch?v=j3LfWXWwvEE&list=UUjp5AVeSh3_XKDxgG7Ob58A
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Periodista Jose Eduardo